La Ley de Educación Superior 24521/95 prevé en su Art. 7º que las personas mayores de 25 años, que no tengan completos sus estudios de Nivel Secundario, o bien acrediten sus estudios primarios cursados, podrán ingresar, excepcionalmente, a las instituciones de Nivel Superior, siempre que demuestren a través de las evaluaciones que en su caso se establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
EQUISITOS PARA LOGRAR LA ADMISIÓN (Res. Min. 25/2002)
Tener 25 (veinticinco) años de edad cumplidos al momento de la inscripción.
Poseer estudios secundarios incompletos o primarios cursados.
Tener preparación y/o experiencia laboral acorde con la carrera elegida y poseer las aptitudes y conocimientos suficientes.
La Res. 128/2002 establece que en el mes de DICIEMBRE ANTERIOR A CADA CICLO LECTIVO, se dé inicio al PROCESO DE ADMISIÓN. Dicho proceso abarca dos etapas:
ETAPA DE PRE-INSCRIPCIÓN y EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES:
ASESORAMIENTO ACADÉMICO para las evaluaciones de competencias básicas. La Res 298/25 inciso a expresa – Los mayores de 25 anos …., podrán ingresar sin titulo
secundario, según lo establece la Ley de Educación Superior N° 24521/1995, siempre que
demuestren, a través de instancias de evaluación de reconocimiento de saberes, que tienen
preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar.